
“Se confirma la sentencia recurrida. Segundo, se sobresee en el juicio de amparo indirecto.
“Tercero, queda sin materia el recurso de revisión adhesivo hecho valer, tanto por el Director de Área en representación del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como por la agente del Ministerio Público de la Federación”.
Así resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia P3n4l en Ciudad de México al confirmar la sentencia de un juez federal, quien negó un amparo al abogado Juan Collado Mocelo contra la 4cusac!ón que le formuló la Fiscalía General de la República (FGR).
Esto, por d3lincuenci4 organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, y que lo mantiene en pr!s!ón preventiva justificada desde 2019 en el R3clusori0 Norte de la capital.

Y es que Collado reclamó la resolución dictada el 11 de febrero de 2020 en el recurso de revocación que confirmó el auto de vinculación a proceso en contra del quejoso, donde el Juez de Control en funciones de Administrador de dicho r3clusori0 recibió la 4cusac!ón del Ministerio Público de la Federación en contra del abogado y que en ese entonces fijó fecha para la audiencia intermedia dentro de la causa p3n4l 269/2019.
Sin embargo, en marzo de 2021, Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia P3n4l, José Antonio Medina Gaona, resolvió negar la protección de la justicia federal al abogado, luego de considerar infundados los argumentos de la d3fens4.
Esto porque pretendían echar abajo la continuación de la audiencia intermedia que debía realizarse el 12 de marzo de 2020 y que sería presidida por el Juez de Control Juan Carlos Ramírez Benítez.

Esto debido a que la d3fens4 de Collado argumentaba que la FGR había variado en su 4cusac!ón los hechos de la vinculación a proceso, pero que además presentó de manera extemporánea la imputación en contra de Juan Ramón Collado:
“En razón que se excedió el plazo de seis meses fijado para el cierre de investigación, así como los quince días con que disponía la fiscalía para realizar ese acto procesal”.
Sin embargo el juez Medina Gaona respondió que son infundados los señalamientos ya que el Ministerio Público federal presentó de manera oportuna al juez de control la notificación de imputación.
Ahora el juez de control de Centro de Justicia Federal del R3clusori0 norte deberá continuar con la audiencia intermedia para examinar las pruebas ofrecidas por la FGR y la d3fens4 de Collado para su calificación y determinar si serán o no incluidas en el expediente, para así dictar auto de apertura a juicio.